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Los hechos ocurridos en el departamento de Santa Cruz revelan una serie de cuestiones relevantes sobre la protección de los derechos humanos en Bolivia. Inicialmente, llama la atención que las muertes de Mario Salvatierra y Marcelo Terrazas en Montero no han sido esclarecidas. Las investigaciones han avanzado, pero aún no se han acreditado las autorías, lo que resulta en impunidad y vulneración del derecho de los familiares de las víctimas a la justicia.
El trabajo investigativo se enfocó principalmente en acreditar la existencia de un grupo civil armado que se habría organizado con el apoyo o la aquiescencia del Estado, para movilizarse en calidad de guerrilla. Ese grupo habría sido entrenado para enfrentar al movimiento cívico que se resistía a levantar los bloqueos. Esa línea de investigación obstaculizó conocer detalladamente las circunstancias de los homicidios, así como de las heridas provocadas en las demás víctimas.
La Fiscalía y la FELCC se han preocupado por dar respuestas rápidas a la demanda de justicia. No obstante, la necesidad de imputar y solicitar detenciones preventivas rápidamente fue, en algunas situaciones, contradictoria con la de individualizar conductas y, más importante, demostrar que los presuntos responsables participaron en los graves crímenes que les fueron atribuidos. Sin la pretensión de definir responsabilidades individuales o de exculpar a alguno de los imputados, llama la atención del GIEI que Iván Cala hubiera sido mantenido en detención preventiva por haber transportado a Elías Nina, así como a David Peñaloza por estar esperando a su sobrino, Elías Nina, para acogerlo en su morada. Los dos estuvieron privados de la libertad por más de un año.
Además, los siguientes aspectos merecen ser destacados:
- La exigencia de permisos emitidos por el Comité Cívico Pro Santa Cruz fue una práctica no amparada por el derecho de protesta. La limitación del derecho de circulación es un acto privativo de potestad exclusiva del Estado bajo estrictas normas y estándares jurídicos para calificar su legalidad. La suspensión amplia de derechos es una situación típica del estado de excepción o equivalente, que depende de decisión estatal, “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados” (CADH, art. 27). Una organización privada no puede limitar y controlar la libre circulación de personas. Igualmente, no hay fundamento jurídico para que esas organizaciones o manifestantes realicen requisas en carros y otras propiedades privadas o bienes públicos, limiten la prestación de servicios públicos esenciales o definan horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales.
- El Estado no actuó para prevenir o impedir el cerco a Cofadena u otros enfrentamientos, excepto por breves momentos y con recursos insuficiente para contener los ánimos. El GIEI reconoce que el 30 de octubre había información contradictoria sobre la inminencia de una supuesta invasión de personas ajenas a la ciudad que vendrían a deshacer los bloqueos mantenidos por los adeptos del paro cívico o cometer actos de violencia y que eso alimentó una movilización entre moradores de algunos barrios y de Santa Cruz. Sin embargo, preocupa que los habitantes de Cofadena fueran marginados y que se considerara natural sitiar el barrio. Se observan elementos de un prejuicio social –quizás racial– con relación a los moradores del barrio, cuyas raíces no están en la crisis de 2019, sino seguramente en un pasado más lejano.
- El Estado no sido diligente para esclarecer los hechos ocurridos el mediodía del 30 de octubre en el Puente de la Amistad. No hay información sobre el número y la condición de los heridos, de las circunstancias de los enfrentamientos o definición de responsables.
- Hubo falta de asistencia médica adecuada a los heridos de los enfrentamientos en el Puente de la Amistad y en Cofadena. En ese último caso, era sabido que los moradores del barrio temían salir de la zona y, aun así, el único profesional médico que trabajaba dentro del barrio el día 30 de octubre refiere que fue presionado para dejar el lugar, desasistiendo a la población.
Merece señalarse que a Facundo Molares se le acusa por el homicidio de Mario Salvatierra Herrera y Marcelo Ricardo Terrazas. Sin embargo, la información disponible refiere que él fue herido durante los enfrentamientos del medio día en el Puente de la Amistad y, por tanto, no podría haber participado en los hechos de esa noche. Molares fue atado de pies y manos a su cama de hospital, en grave ofensa a su dignidad y condición de salud.
De especial consideración es la persecución que se ha promovido en contra de Flora Guzmán, Abner Castedo Guzmán, Emanuel Castedo Guzmán, Mirtha Sanjinés, Suany Rojas y Rolando Méndez, por haber prestado, directa o indirectamente, asistencia médica a Facundo Molares. Todos fueron imputados por homicidio en grado de complicidad y asociación delictuosa y, con ese fundamento, sometidos a detención preventiva. No debe pasar desapercibido que los médicos y servicios de salud tienen el deber de informar al Estado la asistencia que se brinda a personas heridas en actos que pudieran presumirse delictuosos, como medida para facilitar la expedita investigación de ilícitos criminales. Sin embargo, el incumplimiento de ese deber no permite presumir complicidad de los profesionales médicos con el delito original. Cuando mucho, se puede considerar que una sanción administrativa sería razonable. Ante la inexistencia en el expediente de evidencias mínimas que acrediten que alguna de las seis personas imputadas participó en los actos materiales o intelectuales que resultaron en la muerte de Terrazas y Salvatierra, o que se hubieran asociado para cometer este o algún otro crimen, se concluye que se promovió en su contra una indebida penalización por el cumplimiento de su deber de asistencia médica.
Cochabamba fue escenario de una espiral de violencia en el contexto de iniciativas para realizar bloqueos o deshacer esos bloqueos. En este contexto, una parte de la sociedad se organiza para impedir lo que entendían como ataques de personas afines al MAS provenientes del Trópico de Cochabamba, de la zona sur de la ciudad y de otras provincias del departamento. El grupo de choque RJC se constituyó como una fuerza de retaguardia para proteger los adeptos del paro cívico, pero pasó a enfrentar manifestantes del MAS que intentaban ingresar a la ciudad. Se registraron hechos de violencia de ambas partes.
La actuación de la RJC se extendió ante el sentimiento de parte de la sociedad de una actuación parcial de la policía en favor de afines del MAS y, luego del motín policial, en acciones parapoliciales. En efecto, hasta el 10 de noviembre la policía mantuvo una postura errática, con momentos de omisión, otros de rebasamiento y, también, de uso desproporcionado de la fuerza, lo que permitía interpretaciones de parcialidad. A partir del 10 de noviembre, las Fuerzas Armadas fueron movilizadas para operaciones conjuntas con la Policía, que se destacaron por la represión desproporcionada a manifestaciones contrarias al nuevo gobierno.
El GIEI considera que los actos de violencia ocurridos en Cochabamba se sitúan en el marco de la incapacidad del Estado de proteger adecuadamente a la población. En este sentido, el Estado es responsable incluso de actos de violencia entre particulares cuando no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en Cochabamba.
Se observaron diversas violaciones de los derechos humanos, además de la evidente vulneración del derecho a la vida en los homicidios de Miguel Ledezma y Juan José Mamani Larico; el uso abusivo del derecho de protesta y de libertad de expresión; la vulneración de la integridad personal en el ejercicio de la violencia de los distintos grupos, especialmente en actos de tortura, y la práctica de detenciones ilegales que vulneraron el derecho a la libertad personal.
Se percibe que la actividad de investigación de los acontecimientos por la Fiscalía y la policía, así como la persecución penal de los responsables, presenta deficiencias con vulneración de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial. El GIEI advierte:
OO La manifiesta impunidad por la ausencia de debida diligencia en las investigaciones de los homicidios de Miguel Ledezma González y Juan José Mamani Larico, los días 11 y 12 de noviembre por parte de agentes del Estado, y la muerte en circunstancias violentas de Limbert Guzmán Vásquez, el 6 de noviembre en Puente Huayculi.
OO La falta de debida diligencia en la investigación del ataque a Alfredo Centellas Villaroel, que fue herido mientras observaba una manifestación el 22 de octubre.
OO El rechazo prematuro e indebido de las denuncias en los casos por lesiones de Víctor Hugo Ramírez, Pablo Villaroel y Fernando Choquevillca Soliz, sin que se agotaran las posibles diligencias. Las tres personas mencionadas resultaron heridas durante incidentes con simpatizantes del MAS. La Fiscalía desarrolló una escasa actividad investigativa, que no permitió establecer la verdad material de los hechos e identificar a los posibles responsables.
OO En varias investigaciones, la Fiscalía alega indebidamente que las víctimas o sus familiares son responsables por la falta de investigación, porque no aportaron pruebas. Este tipo de alegación es incompatible con las obligaciones legales del Ministerio Público y fuente de revictimización, pues impone a la víctima el deber de investigar el crimen que ella misma ha sufrido, cuando este deber corresponde al Estado.
OO Falta de debida diligencia en el caso de la quema del cerro San Pedro, ocurrida tras los disturbios en el sector del Puente Muyurina el 29 de octubre de 2019. La Fiscalía no contempló en la investigación otras hipótesis investigativas, como que el fuego se originara en una explosión accidental o intencional de petardos lanzados por el grupo de motoqueros que perseguía a los manifestantes. Se constata que las diligencias no fueron idóneas para dilucidar lo ocurrido.
OO La detención ilegal de las personas detenidas por la RJC el 6 de noviembre en el sector del Puente Huayculi, que luego fueron trasladadas a la Plaza Cala Cala y posteriormente a la EPI norte, acusadas de ser responsables de la muerte de Limbert Guzmán. En este mismo caso, la inexistencia de investigación de las torturas a las que fueron sometidos los tres detenidos: Crescencio Valencia Rodríguez, Félix Mario Galarza Ala y Juan Escalera Vargas presuntamente por integrantes de la RJC. La ausencia de investigación de las lesiones corporales sufridas por Florentino Nina García, Emeterio Mamani, Osmar Mencia Rocha y Dennis Aguirre Miranda el 6 de noviembre de 2019 en losincidentes en Puente Huayculi el 6 de noviembre.
OO La revictimización de Patricia Arce, alcaldesa de Vinto, que fue secuestrada en la plaza frente al edificio municipal de Vinto, golpeada y vejada públicamente durante algunas horas. La Fiscalía consideró a la señora Arce víctima de lesiones y otros delitos. Al mismo tiempo, fue imputada de un autoatentado. La doble calificación, de víctima e imputada por los mismos hechos, es incongruente, contradictoria y vulnera los derechos de la víctima, que debió soportar la carga de colaborar activamente con la investigación de los delitos cometidos en su contra y defenderse al mismo tiempo por los mismos hechos. Además, en el proceso contra la alcaldesa por autoatentado, se investigó la presunta participación de funcionarios municipales en la preparación de un almuerzo para integrantes de organizaciones sociales en la localidad de Parotani que concurrían a una convocatoria en Cochabamba. Si este hecho tenía características constitutivas de delito, debió investigarse de manera separada.
En el caso de Patricia Arce, además, se observa la ausencia de imputación por tortura. No se ha investigado a todos los posibles responsables, ni se han agotado las diligencias de investigación, por lo que tampoco se ha cumplido con el estándar de exhaustividad.
Es deber del Estado reparar integralmente a las víctimas y sus familiares, tanto en aspectos materiales como simbólicos. Especial consideración se debe dar a las familias de víctimas fallecidas que debieron realizar el luto con la interferencia de terceros actores que se apropiaron de la narrativa de las muertes de sus seres queridos con fines políticos.
El relato de la represión policial a través de múltiples casos en este capítulo muestra el uso indiscriminado de la fuerza por parte de la policía. El alto número de personas heridas luego de cada intervención policial narrada resulta suficiente evidencia para afirmar que la aplicación de elementos químicos –por ejemplo, los gases lacrimógenos– para disolver concentraciones y disuadir a los manifestantes no cumplió su cometido. Por el contrario, constituyó una modalidad que provocó severas lesiones a muchas de las víctimas, incluyendo a personas que no participaban de las manifestaciones.
De otro lado, no se encuentra razonable que mientras las fuerzas de seguridad aseguran haber usado munición no letal, las personas heridas hayan sufrido el impacto de balines metálicos disparados a veces indiscriminadamente y, en otros momentos, dirigidos y a corta distancia de las víctimas. Las secuelas de estos ataques generaron heridas de particular gravedad con secuelas de inhabilitación en las personas.
Al menos tres personas resultaron muertas con diferentes tipos de impactos. Como se describió, ninguna presentaba un peligro inminente para las fuerzas de seguridad o para otras personas como para justificar el uso de la fuerza contra ellas, y, a pesar de esto, resultaron heridas fatalmente. Una de las víctimas fatales recibió seis impactos, lo cual refleja un uso indiscriminado de la fuerza cuyo objetivo no era únicamente contener, sino generar afectaciones severas. El GIEI recuerda que la fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede, por tanto, equivaler a la privación arbitraria de la vida.
El GIEI concluye que la detención y el posterior tratamiento dado a las personas arriba referidas, en las distintas etapas descritas en este informe, fueron hechos constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos. Al respecto, señala que inicialmente hubo privación ilegal de libertad y tortura practicadas por grupos de civiles que ejercieron funciones estatales y, además, actuaron con la complicidad y aquiescencia de la policía.
Asimismo, la policía y la Fiscalía formalizaron las aprehensiones como si hubieran sido legítimas, lo que reforzó la responsabilidad estatal por esos hechos. El Estado es responsable por sucesivas sesiones de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los detenidos, además de su exposición pública indebida, causándoles humillación de manera deliberada y afectaciones en clara contravención de las garantías del debido proceso y vulnerando sus derechos a la honra y dignidad.
Finalmente, los órganos del sistema de justicia mantuvieron a las personas imputadas en detención preventiva sin tener en cuenta la ilicitud de su aprehensión, la obtención de pruebas bajo tortura y la ausencia de asistencia jurídica. Además, no se observó mínimamente la necesidad de individualizar conductas y demostrar la participación de cada uno de los imputados en los actos delictuosos específicos que se les imputaron. Tampoco se han indicado los riesgos procesales o sociales que hacían imperativa la privación de libertad preventiva de los investigados. En suma la prisión, que ya era ilegal, se hizo también arbitraria (CADH, art. 7.3; PIDCP, art. 9.1).
El GIEI determina que se incurrió, además, en el tratamiento indebido a adolescentes y a un joven con discapacidad, que no recibieron el trato diferenciado determinado en el derecho internacional de los derechos humanos y en la propia normativa boliviana. Igualmente, se destaca la violencia sexual y en razón de género a que fueron sometidas las mujeres detenidas. El Estado es responsable por esas graves violaciones de los derechos humanos y de que las víctimas, todavía hoy estigmatizadas y, en algunos casos, sometidas a procesos penales, sean integralmente reparadas. Asimismo, los responsables por esas conductas deben ser investigados, procesados y sancionados.
Los hechos descritos revelan que integrantes de las Caravanas del Sur y Minera fueron víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. Cinco personas fueron gravemente heridas como resultado de disparos de armas de fuego y por lo menos otras quince fueron privadas de su libertad al ser tomadas como rehenes durante horas en Vila Vila y una persona por hasta tres días en Challapata. Hombres y mujeres fueron víctimas de tortura y sufrieron agresiones de contenido sexual contra su integridad personal.
Además, todo el grupo que se trasladaba en las caravanas fue afectado en su libertad de tránsito y en su libertad de expresión, al ser impedido de llegar a La Paz.
El personal de salud y las ambulancias que acudieron al rescate de heridos en cumplimiento de los deberes de su profesión y el servicio que prestan sufrieron agresiones con piedras y dinamita en Vila Vila y Caracollo, y con armas de fuego en Challapata. Fueron hostigados en puntos de bloqueo y obligados a detenerse para la inspección de la ambulancia. En uno de estos episodios, los bloqueos y las agresiones impidieron transportar a tiempo a un minero de la caravana que había sufrido una lesión causada por la explosión de un cachorro de dinamita, lo que condujo a que le fuera amputada una mano. En otro, trabajadores de salud que se habían desplazado desde La Paz a Challapata, en el camino de vuelta fueron hostigados en puntos de bloqueo y obligados a detenerse para la inspección de la ambulancia.
La responsabilidad estatal por los acontecimientos ha sido comprobada por diversas fuentes. Testigos ante el GIEI, así como fotografías y videos revisados indican que había distintos tipos de bloqueos. Algunos eran tendidos de tierra, piedras, llantas y “miguelitos” sobre la carretera, así como promontorios de tierra, piedras y escombros de grandes dimensiones. Pobladores de algunas localidades informaron a los integrantes de la caravana que los bloqueos habían sido efectuados por personas ajenas a la comunidad, señalando en algunos casos la participación de funcionarios públicos dependientes de gobernaciones, de distintas alcaldías e instituciones públicas vinculadas a los servicios de caminos. Elementos que constan en los expedientes de las investigaciones del Ministerio Público dieron cuenta igualmente de que maquinaria de uso público fue usada para el traslado de escombros y tierra, y la provisión de servicios de transporte para traer y llevar agentes de bloqueo. Una exfuncionario confirmó que alcaldías administradas por el MAS movilizaron maquinaria para ayudar a preparar los bloqueos y evitar la llegada de la caravana a La Paz.
Sobre este particular, se destacan tres medios probatorios encontrados. Por una parte, el informe de la FELCC de Oruro en el que se reconoce que en Sora Sora se verificó presencialmente que funcionarios y maquinarias públicos eran utilizados para preparar bloqueos en la carretera. Por otra, el Instructivo 25/2019 de 7 de noviembre (imagen 31) emitido por el director del Servicio Departamental de Deportes del Gobierno Departamental de Oruro, en el que se instruye a los funcionarios de esa dependencia para participar en los bloqueos y en el enfrentamiento de la Caravana del sur en Vila Vila:
… constituirse a la población de Vila Vila el día viernes 8 de noviembre del 2019 a horas 6:30 am para realizar el bloqueo correspondiente y no dejar pasar a la derecha opositora así mismo resguardando el proceso de cambio de nuestro presidente Juan Evo Morales Ayma. La asistencia será estrictamente controlada y por incumplimiento se sancionará con dos días de haber (sic).
Además, el GIEI tuvo acceso a un video en que el entonces gobernador de Oruro, Víctor Hugo Vásquez, instruye a líderes locales sobre cómo debería efectuarse el bloqueo de caminos, indicando expresamente que “calculamos que en una hora a dos horas por lo menos el camino va estar cerrado”, y que “no queremos cerrar hacia Oruro, queremos que haya tránsito libre, queremos cerrar aquí, porque queremos cerrar aquí? Porque están trasladando buena cantidad de personas de Potosí, Tarija”. Es de anotar que en la entrevista que el GIEI sostuvo con el Señor Vásquez, el exfuncionario aceptó la autenticidad delvideo grabado días antes de lo acaecido en Vila Vila, precisando que su intervención fue producto de la solicitud de “comunarios”, que querían organizarse para defender el proceso de cambio y los resultados electorales. Respecto de la participación de servidores públicos en los bloqueos de caminos, el Gobernador consideró que era probable.
Como expresión de dicho patrón fáctico, también se identificó que el plan de bloqueo de la caravana de mineros en Playa Verde-Challapata, ejecutados por miembros de los ayllus Qaqachacas y Laymes, fue resultado de un acuerdo previo entre sus líderes y autoridades del Estado, con el apoyo logístico de agentes públicos de la alcaldía de Challapata, que les facilitaron tanto alimentación como su transporte en volquetas del gobierno municipal. En un expediente fiscal se apuntan indicios del supuesto soporte por las alcaldías de Llallagua, Uncía y Chuquiuta.
En entrevista con el GIEI, el exministro de la Presidencia del gobierno de Evo Morales Ayma indicó que efectivamente los qaqachacas decidieron “bloquear para que no vengan los mineros cooperativistas, pero además enviar una fuerza de apoyo a la ciudad de La Paz para evitar que los pititas se tomen la Plaza Murillo, como un mecanismo de defensa por pertenencia”.
El GIEI revisó un video en el que se observan una reunión de campesinos, algunos con trajes típicos, en el cual un supuesto líder afirma que “somos soldados, para ello, compañeras y compañeros, nos vamos a unificar entre los ocho ayllus”. Y llama a: “cada uno de ustedes, portar las armas que tenemos, ahora es cuando porque estos racistas del comité, del compañero Camacho, sanguinario, que tanto nos discrimina, ahora los ayllus en paz les vamos a dar una cátedra […] Vamos a Oruro”.
Testigos ante el GIEI indicaron que la víspera del 10 de noviembre, los comunarios del ayllu Qaqachacas se ubicaron en puntos estratégicos, en especial en los cerros cerca de la localidad de Huancané, a la espera del paso de la Caravana minera. En fin, durante los enfrentamientos en Vila Vila y Caracollo, particulares o personas no pertenecientes a las fuerzas de seguridad del Estado, habrían accedido y empleado armas del uso privativo de estas últimas, como gases antidisturbios o antimotines. En Challapata, más grave, se emplearon armas de fuego de largo alcance. El Estado, al dar soporte a los bloqueos, cuando menos asumió el riesgo de enfrentamientos y de un ataque, teniendo en cuenta que los bloqueadores previamente anunciaron su intención de uso de la violencia y que portaban armas.
Además de los patrones comunes referidos, se destaca que las agresiones entre comunarios de Caracollo y grupos de civiles de Oruro fueron producto de vías de hecho efectuadas por unos y otros a partir de orientaciones recibidas, convicciones políticas e informaciones manipuladas, que les instaron a actuar bajo la comprensión de hacerlo en respuesta a ataques injustos.
Con base en esos elementos, el GIEI concluye que los bloqueos fueron resultado de una acción realizada con la participación del Estado, en vulneración de su deber de garantizar el ejercicio del derecho de protesta y la libre circulación de personas. Además, los hechos de violencia en Vila Vila, Caracollo y Challapata, que incluyen tortura, privación de libertad, lesiones corporales, destruición de bienes materiales y ataques a personal de salud, se produjeron como parte del ataque instigado por el Estado, que estimuló los bloqueos y apoyó el traslado de civiles a los lugares de los ataques, es decir, asumió plenamente la eventualidad de que se desatara la violencia. Además, el Estado consintió con lo ocurrido en la medida que no investigó o sancionó a los responsables. Se observa la participación directa o indirecta del Gobierno nacional, del departamental de Oruro y Potosí y de alcaldías en los eventos referidos.
La revisión conjunta de los hechos acaecidos en Betanzos, Yapacaní y Montero revela patrones comunes.
Primero, las tres localidades poseen un valor estratégico en cuanto a su ubicación geográfica y en el plano político del MAS. Grupos de civiles afines a posiciones políticas específicas llevaron a cabo protestas y bloqueos para reivindicar demandas sociales y, en particular, reclamos de índole político.
Segundo, la policía y el ejército intervinieron en estas localidades luego de haber obtenido información sobre la comisión de actos vandálicos, robos y saqueos por parte de manifestantes y bloqueadores, aunado a un incremento en los niveles de violencia.
Tercero, en las tres localidades varios civiles resultaron heridos, algunos fatalmente, en el contexto de los operativos de la policía y el ejército. Cabe destacar que, a la fecha, se desconoce el número exacto de personas que resultaron heridas y la falta de información al respecto evidencia el desinterés del Estado por esclarecer los hechos de violencia e identificar a las víctimas. De la información analizada, no se constatan lesiones graves a miembros de la fuerza pública. El GIEI advierte que estas fuerzas se enfrentaban a ciudadanos provistos de palos y piedras, y que las víctimas fatales de estos hechos, salvo en Yapacaní, no presentaban un riesgo inminente para las fuerzas de seguridad o para terceros como para justificar el uso de la fuerza letal en su contra.
En suma, el GIEI concluye que se usó desproporcionadamente la fuerza por parte de la policía y el ejército en Betanzos y Montero. Por lo que respecta a lo ocurrido en Yapacaní, la ausencia de debida diligencia en la investigación obstaculiza al GIEI para llegar a la misma conclusión; sin embargo, esta situación implica un fehaciente incumplimiento a la obligación de garantía del derecho a la vida que recae en el Estado boliviano. Por tanto, el Estado es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en estos tres casos.
El GIEI evalúa que las Fuerzas Armadas y la Policía fueron responsables por graves violaciones de los derechos humanos en el operativo realzado en Sacaban el 15 de noviembre de 2019. Las fuerzas estatales actuaron en violación de su obligación de respetar y proteger los derechos y libertades consagrados en la CADH y otras normas imperativas del derecho internacional de los derechos humanos.
Inicialmente, la prohibición absoluta de que la marcha entrara en la ciudad de Cochabamba fue indebida. El Estado no debía impedir una manifestación pacífica y tenía el deber de garantizar la seguridad y de prevenir enfrentamientos entre grupos antagónicos. Asimismo, tenía la obligación de adoptar medidas para evitar el paso de personas que pudieran estar armadas, pero sin prohibir el ejercicio del derecho de reunión y de expresión de los manifestantes.
Segundo, el uso de un avión caza militar era injustificable en el contexto, pues no es el medio adecuado para operaciones de observación ni de prevención de la violencia. El sobrevuelo de la aeronave produjo un efecto intimidatorio y de quiebre de la confianza en un proceso de negociación que seguía su curso pacíficamente. Ese hecho refuerza la perspectiva de que hubo un plan deliberado, por parte de las altas esferas de las Fuerzas Armadas, de provocar un enfrentamiento o por los menos consentir que ocurriera.
Tercero, la gasificación fue innecesaria y desproporcionada. En el momento en que la policía empezó a lanzar gases no había una situación de convulsión que necesitase ser controlada o dispersada. Por ello, el operativo policial no fue una respuesta a una agresión contra las fuerzas de seguridad o contra terceras personas, sino una activa demostración de fuerza para deshacer la concentración de manifestantes. Además, se puede apreciar que los agentes químicos fueron lanzados a corta distancia y en contra de los cuerpos de las personas que participaban en la protesta. Debe considerarse que había mujeres, niñas, niños y adultos mayores en la multitud.
Cuarto, con el avance de las tropas policiales y militares hasta 200 m más adelante en la carretera hacia Sacaba, las fuerzas de seguridad adoptaron una estrategia de enfrentamiento y no de defensa del acceso a Cochabamba. Con ese posicionamiento, las fuerzas de seguridad han promovido intensa represión en calles, casas y comercios, no solo con la detención de manifestantes, sino también con el uso de fuerza letal contra la población. Se refuerza la perspectiva de que el operativo no fue ejecutado con el único objetivo impedir el ingreso de manifestantes a Cochabamba.
Como resultado, hubo una masacre con 10 civiles muertos y cerca de un centenar de personas heridas. Las pruebas indican, además, una mayor probabilidad de que las fuerzas policiales y militares del Estado actuaron con la intencionalidad de matar a las personas en la protesta, aunque estuviesen en fuga. El EAAF concluye que las lesiones que causaron las muertes permiten inferir que se debieron a proyectil de alta velocidad-fúsil. En los términos de la jurisprudencia de la Corte IDH, se podría, en ese caso, calificar las muertes como ejecuciones sumarias.
Se observa, además, que las fuerzas estatales se rehusaron a prestar asistencia médica a personas heridas y dificultaron la atención iniciada por médicos y enfermeros. Asimismo, los servicios médicos fueron sobrepasados por la cantidad de heridos y la gravedad de las lesiones, en gran número por disparos de armas de fuego. Los servicios públicos se movilizaron para atender de modo mínimamente adecuado a los heridos, pero aún así se registraron actos de discriminación y humillación por parte de algunos profesionales. La insuficiencia de los servicios públicos hizo que algunos pacientes buscasen servicios privados y asumieran los costos.
El Estado también incumplió con sus obligaciones internacionales en relación con la protección de los derechos humanos con la detención, en gran escala y sin evidencia de flagrante delito, de un número todavía indeterminado de personas. Además, el GIEI evalúa como verosímiles las denuncias de tortura y de violación del debido proceso legal en relación con los detenidos en Sacaba, no solo porque repiten el modo de actuación de la policía descrita previamente en relación a Cochabamba, sino por la consistencia y corroboración de fuentes. Todos los hechos –y especialmente la probabilidad de existencia de tortura sistemática en las unidades de la FELCC– deben ser exhaustivamente investigados y los responsables procesados y sancionados. Igualmente, el Estado necesita adoptar medidas normativas y legislativas para adaptar los procedimientos de la policía y de la Fiscalía en la prevención de la tortura y para el perfeccionamiento de la aplicación de las normas del debido proceso legal.
En lo que se refiere a las investigaciones y a la persecución penal de los responsables por la masacre, el GIEI advierte: i) la excesiva demora en avanzar la investigación, incluso con la pérdida de oportunidad para obtener imágenes de cámaras de establecimientos hospitalarios de la zona; ii) la ausencia de declaraciones de los policías y militares (Ejército y Fuerza Aérea) presentes en el lugar de los hechos; iii) la falta de pericia del IDIF sobre los daños al vehículo militar; y iv) la tentativa de imputar a uno de los manifestantes, sin pruebas robustas, la responsabilidad por las muertes.
Se observa aún que las Fuerzas Armadas y la Policía no colaboran con la investigación. Como órganos del Estado, esas instituciones tienen el deber de prestar toda la información que sea necesaria al esclarecimiento de los hechos.
Con relación con la conminación de plazos por el Juzgado de Instrucción de Sacaba para que la Fiscalía concluya las investigaciones, el GIEI advierte que las normas de la legislación boliviana –Código de Proceso Penal, artículos 133 y 134, 301, I, b– no pueden servir de obstáculo a la investigación y persecución de graves violaciones de los derechos y deben ser interpretadas en conjunto con la jurisprudencia de la Corte IDH. Esos ilícitos son imprescriptibles, por lo que el deber de investigar no puede ser condicionado a reglas procesales del derecho interno si su aplicación resulta en una situación de impunidad. El cierre de una investigación inconclusa sobre una grave violación de los derechos humanos debido a la expiración de un plazo procesal, así como el rechazo de una denuncia con base en la necesidad estricta de observar plazos procesales, vulneran los derechos a la garantía judicial y a la protección judicial (CADH, arts. 8 y 25).
En conclusión, el GIEI observa que la investigación no cumplió con los estándares de debida diligencia durante al menos el primer año de tramitación, pues no se realizaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los acontecimientos dentro de un plazo razonable. No obstante, reconoce que se han realizado peritajes relevantes y que la investigación ha adquirido mayor celeridad en los últimos meses. Se destaca la incorporación de nuevos fiscales e investigadores, los cuales no tienen relación con las investigaciones previas dirigidas en contra de los manifestantes. Esa medida, se empieza a propiciar una recuperación de la confianza por parte de las víctimas y sus familiares. Sin embargo, siguen pendientes diversas diligencias indispensables para clarificar todas las circunstancias de las muertes y la relación de todos los autores mediatos.
En el contexto del conflicto electoral y protestas sociales, el 11 de noviembre de 2019, los habitantes de El Alto se organizaron para realizar bloqueos y cercos en calles y avenidas. Uno de los principales cercos se realizó en las inmediaciones de la Planta de Senkata, por personas simpatizantes del MAS, quienes manifestaban su descontento frente a la renuncia de Evo Morales y el anuncio del acceso a la Presidencia de la senadora Jeanine Áñez, segunda vicepresidenta del Senado, por decisión de la Asamblea Nacional, en un contexto de inestabilidad política. De esta forma, los manifestantes cavaron zanjas para evitar la salida de camiones tipo cisternas con combustible y realizaron vigilias bloqueando la Planta de Senkata.
Las protestas en Senkata iniciaron por el desacuerdo con la renuncia de Evo Morales. Las manifestaciones eran de una participación plural con personas que no necesariamente eran simpatizantes de ningún partido político, pero que se identificaban con las demandas sociales en contra de la quema de la Wiphala, la humillación y las vejaciones que en contra de la gente pobre y la discriminación a las mujeres de pollera.
Resultado de las zanjas y los bloqueos realizados a la Planta YPFB, la Ciudad de La Paz sufrió un desabastecimiento de combustibles líquidos, luego de ocho días de bloqueos. Por su parte, el 14 de noviembre de 2019 la Corporación YPFB mediante comunicado informó que debido a los conflictos en la Ciudad de El Alto y las inmediaciones de la Planta de Senkata, se encontrarían imposibilitados de despachar combustibles líquidos.
El 19 de noviembre de 2019, el ejército y la policía ejecutaron una operación conjunta con la finalidad de garantizar la salida de camiones de la planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de Senkata, ciudad de El Alto, para el reabastecimiento de combustible en el departamento de La Paz. El acceso a la planta permanecía bloqueado por manifestantes desde el 11 de noviembre de 2019. El ejército y la policía lograron organizar un convoy para la salida de 47 cisternas y camiones de garrafas de gas, con uso razonable y proporcionado de la fuerza.
Luego de la salida de los camiones, un grupo no superior a una centena de manifestantes derribó partes del muro perimetral de la planta YPBF, quemó cuatro vehículos incautados que estaban depositados, inservibles, en una zona de la planta sin uso operacional, e intentó ingresar por un portón en el extremo sur de la planta.
Las fuerzas de seguridad reaccionaron con uso desproporcionado de violencia al derrumbe del muro y la secuencia de protestas. Las autoridades del Estado justificaron la necesidad del uso de elevada fuerza -aunque no se admitiera el uso de municiones letales- para prevenir la ocurrencia de explosión de la planta, lo que provocaría un desastre de gravísimas consecuencias en la ciudad de El Alto. Las evidencias ofrecidas por el Estado y complementadas con las diligencias conducidas por el GIEI no confirman que hubiera ese riesgo concreto.
Las estructuras sensibles de la planta no fueron amenazadas por los actos vandálicos ni por las protestas. En la única ocurrencia de alguna gravedad, acaecida en el extremo sur de la planta -en el área de manejo de válvulas para reducción de la presión del sistema de distribución de gas natural- el uso proporcionado de la fuerza se ha comprobado como suficiente para prevenir riesgos o daños concretos a los servicios.
Como resultado del uso desproporcional de la fuerza, ocurrió una masacre en Senkata, en la cual diez personas perdieron la vida y alrededor de 78 personas resultaron heridas. Aunque las Fuerzas Armadas y la Policía no hayan admitido el uso de armas letales, las evidencias recabadas indican que los disparos con armas de fuego se originaron de sus tropas.
De conformidad con diversos testimonios, las personas heridas acudieron a diversos hospitales en los cuales fueron víctimas de maltratos, discriminación, racismo y denegación de servicios médicos, bajo el argumento de que se trataban de personas simpatizantes del partido político Movimiento al Socialismo (MAS). En múltiples casos el personal hospitalario negaba la atención médica a personas heridas de bala.
Las personas familiares de los fallecidos impidieron que seis de los cuerpos fueran trasladados a instituciones públicas para la ejecución de las autopsias. Esto por la desconfianza de los familiares hacia las autoridades. Por lo que seis autopsias fueron practicadas en la Parroquia San Francisco de Asís en Senkata.
El 20 de noviembre de 2019, una vez que los familiares pudieron recuperar los cuerpos de las personas fallecidas en la Masacre de Senkata, el Padre Guechy, párroco de la Iglesia de San Francisco en Senkata permitió a los familiares realizar un velorio colectivo en la iglesia. Ese mismo día, familiares de las víctimas fatales y moradores de la ciudad de El Alto organizaron una protesta hacia el centro de la ciudad de La Paz con miles de personas, conocida como Marcha de los Féretros. El Estado, a través de la Policía, reprimió arbitrariamente la marcha, lo que resultó en personas heridas por el uso abusivo de gases. Además, considerando la naturaleza fúnebre de la protesta, la represión afectó la dignidad de las personas muertas y de sus familiares.